Publicada el pasado viernes 21 de mayo en BOE Ley 7/2021, de 20 de mayo, Ley de cambio climatico: Huella de carbono
En resumen, las empresas que se vean en la obligación de preparar el cálculo de la Huella de Carbono, tendrán que registrar el informe en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de CO2, preparado por el Ministerio de agricultura, alimentación y medioambiente. (Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo).
El registro se enfoca en las siguientes secciones:
- Una sección (a) de huella de carbono y de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
- Una sección (b) de proyectos de absorción de CO2.
- Una sección (c) de compensación de huella de carbono.
- La herramienta empleada para realizar los cálculos, debidamente cumplimentada, y en su defecto, documento resumen de los cálculos, que incluya los factores de emisión utilizados y datos de actividad.
- Certificado de verificación emitido por entidades acreditadas para las huellas de carbono en alcance 3 y para las huellas de carbono en alcance 1+2
- El plan de reducción de la huella de carbono, y los informes de seguimiento de dicho plan, si los hubiera.
Consideración de la Huella de Carbono en la contratación pública.
A efectos de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el órgano de contratación podrá incluir entre las consideraciones de tipo medioambiental que se establezcan en el procedimiento de contratación, las relativas a la huella de carbono, que podrán acreditarse mediante certificados equivalentes u otros medios de prueba de medidas equivalentes de gestión medioambiental.