Directiva de Máquinas – Real Decreto 1215
Fabricantes de Máquinas
Directiva de Máquinas 2006/42/CE, que nos habla de los criterios que debe cumplir un fabricante de máquinas para que su producto sea seguro y pueda comercializarlo y ponerlo en marcha en los países de la Comunidad Europea.
Esta Directiva 2006/42/CE es de aplicación para cualquier máquina puesta en servicio a partir del 29 de diciembre de 2009.
Aplicación de la Directiva 2006/42/CE:
- Máquina construida anteriormente a la fecha indicada, pero no puesta en marcha hasta después de la fecha de aplicación de la Directiva de Máquinas
- Máquina construida fuera de la Comunidad Europea anteriormente o posteriormente a la fecha de aplicación, pero puesta en marcha a fecha posterior a la fecha de aplicación de la Directiva de Máquinas.
- Máquina construida y puesta en marcha dentro de la Comunidad Europea a fecha posterior de la fecha de aplicación de la Directiva de máquinas
El fabricante de máquinas deberá elaborar el Expediente técnico de la máquina.
- Descripción de la máquina
- Diagramas, planos y esquemas de la máquina
- Notas de cálculo, ensayos técnicos, etc.
- Análisis de riesgo según los criterios establecidos Anexo I de la Directiva 2006/42/CE
- Manual de instrucciones
- Declaración CE de conformidad
Si la máquina fabricada no está incluida dentro de ninguna de las categorías de tipo de maquina descritas en el Anexo IV de la Directiva 2006/42/CE (por ejemplo, máquinas de alta peligrosidad como sierras circulares)
El fabricante de la máquina se puede auto-certificar.
Si por el contrario su máquina está incluida dentro de la categoría de tipo de máquina del Anexo IV:
Ofrecemos servicio de consultoría a los fabricantes de máquinas para la obtención de la declaración CE de conformidad y de este modo poder comercializarla sabiendo que su equipo es seguro.
Empresas que adquieren Máquinas
Directiva de Máquinas – Real Decreto 1215/1997. Este Real Decreto es de aplicación obligatoria a las empresas que adquieren máquinas y/o equipos de trabajo.
La empresa realizará una identificación y evaluación de riesgos del equipo según los criterios de seguridad establecidos en el Anexo I del Real Decreto 1215/1997.
ADEQA QUALITY ofrece el servicio de auditoría de adecuación de máquinas y equipos de trabajo según los requisitos de seguridad y salud establecidos en el Anexo I del Real Decreto 1215/1997, garantizando así, que el equipo es adecuado para los trabajadores de la empresa que ha adquirido dicha máquina o equipo de trabajo.
Una vez expuesto el marco legal actual, uno se puede preguntar, qué ocurre cuando?
- Una empresa que ha comprado una máquina, la modifica de manera sustancial
- Una empresa tiene almacenada una máquina antigua que nunca ha puesto en marcha y decide ponerla en funcionamiento por primera vez
- Una empresa se “inventa” una máquina para su uso propio
Una empresa cuya actividad principal no tiene nada que ver con la de fabricación de máquinas deberá elaborar un Expediente técnico como “fabricante” para auto-certificarse y garantizar que la máquina es segura. A su vez deberá realizar el análisis de riesgo según el Real Decreto 1215/1997 ya que, como empresa que utiliza la Máquina, debe cumplir con dicho Real Decreto 1215/1997.
¿Puede ser que a una empresa que compra una máquina con su marcado CE y declaración CE de conformidad, una vez realice la evaluación de riesgos de dicha máquina, le aparezcan no conformidades o desviaciones? La realidad es que sí y puede darse por dos motivos:
- El fabricante de la máquina se auto-certifica, pero no tiene en cuenta las normas de seguridad que a ese tipo de máquina le aplican y por lo tanto, la máquina no es segura.
- El fabricante de la máquina se basa en las normas de seguridad adecuadas, pero desconoce el entorno donde esa máquina se instalará, no sabiendo, si a esa máquina se le conectará o ensamblará otra máquina y/o equipo.
Desde ADEQA QUALITY, te asesoramos a solucionar las posibles desviaciones o NO Conformidades de la evaluación de riesgo de la máquina.