Plan de Igualdad para las empresas de más de 150 trabajadores es Obligatorio del 7 de marzo de 2020. El Plan de Igualdad ya existía de forma obligatoria para empresas de más de 250 trabajadores, actualmente y de forma paulatina se va a ir instaurando esta obligatoriedad a las empresas públicas y privadas de menos trabajadores para que implanten y registren un Plan de Igualdad.
En el Acuerdo por la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el trabajo del 30 de junio de 2020, se establece la obligatoriedad de que las empresas con más de 50 trabajadores y trabajadoras, tengan un registro retributivo para avisar si existe hipervaloración o infravaloración del puesto según el género.
Fechas para implantar un Plan de Igualdad obligatorio:
- Empresas de más de 150 trabajadores, deben tener un Plan de Igualdad para el 07 de marzo de 2020.
- Empresas de más de 100 trabajadores, deben tener un Plan de Igualdad para el 07 de marzo de 2021.
- Empresas de más de 50 trabajadores, deben tener un Plan de Igualdad para el 07 de marzo de 2022.
Estas tipologias de empresas deberán disponer de los Planes de Igualdad, incorporado a un registro público.
Obligación del Plan de igualdad dependiendo del tamaño de la empresa
A tener en cuenta:
La Inspección de Trabajo puede solicitar en cualquier momento a las empresas la presentación de este registro de salarios.
Aquellas empresas que ocupen a más de 50 trabajadores y cuyas diferencias retributivas superen en promedio el 25% a favor o en detrimento de uno de los dos sexos tienen que dar una justificación y documentar la misma, con el fin de acreditar que esta forma de proceder no responde a ninguna medida discriminatoria.
Multas y sanciones por no implantar un Plan de Igualdad:
- Falta grave: multas de 626 a 6.250 €
- Falta muy grave: multas de 6.251 a 187.515 €
En ADEQA QUALITY estamos capacitados para ayudaros en la elaboración del manual del plan de igualdad en la empresa.